Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Císar BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso interpuesto por Provincia de Santiago del Estero. Fiscal de Estado. Dres.
Remo Eduardo Terzano y Luz Frágola.
Traslado contestado por Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representados por los Dres. Ricardo Martín Rottjer y Gabriela Alicia Rufino de Hernández, patrocinados por el Dr.
Ricardo Héctor Gallardo.
Señor Procurador Fiscal Dr. Aldo W. Alzogaray.
Representación estatal ante los tribunales federales provinciales de la Procuración del Tesoro de la Nación Dr. René Gustavo Hauteberque.
DEBORA NATALIA MAIDANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento, y si de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, corresponde investigara a la justicia nacional en lo correccional— aunque no haya sido parte en la contienda, en cuya jurisdicción se comprobó la adulteración de los números de chasis y motor y se secuestró el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.
Corresponde ala justicia ordinaria el conocimiento del delito previsto en el art. 189 bis, 3er. párrafo, del Código Penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2192
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