Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Solicitó una medida cautelar de no innovar para que los demandados se abstengan de iniciar ejecuciones en su contra hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, como así también de retener los fondos de coparticipación federal, o tomar alguna medida que implique declarar la caducidad de las presentaciones administrativas.

A fs. 210/211, el juez federal, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 208), se declaró competente, con fundamento en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2?, inc. 6?, de la ley 48, admitiendo, de este modo, la prórroga de la competencia originaria de la Corte efectuada por la provincia, y ordenó el cumplimiento de la medida de no innovar peticionada.

A fs. 237, se presentó el Estado Nacional e interpuso recurso de apelación contra ese interlocutorio, que fue concedido a fs. 240.

Afs. 91/93 del incidente sobre incompetencia agregado por cuerda separada, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán, adhiriéndose al dictamen del fiscal subrogante (v. fs. 74/75), declaró la incompetencia de la justicia federal de Santiago del Estero, por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, con apoyo en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, al ser parte una provincia y el Estado Nacional y, además, por tratarse de una causa de carácter federal. Asimismo, no aceptó la renuncia ejercida por aquélla, puesto que entendió que se debaten en el pleito asuntos constitucionales directos en relación a la distribución constitucional de competencias entre la Nación y un Estado local.

A fs. 284 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que la Provincia de Santiago del Estero —a quien le corresponde la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-— demanda a la Administración Federal de Impuestos — Dirección General Impositiva y al Estado Nacional —quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, por lo que entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogati

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos