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Fallos: 327:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si los escasos elementos reunidos no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza requerida, la conducta en que habrían incurrido los imputados, corresponde a la justicia provincial profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Violación de normas federales.

El delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal, debe ser juzgado por la justicia federal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y el Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a esta causa instruida por el delito de encubrimiento y portación ilegítima de arma.

De los antecedentes agregados al expediente, surge que personal policial secuestró en esta ciudad, en poder de los imputados, un rodado con la chapa patente cambiada, cuyos números de chasis y motor se encontraban adulterados (vid informe pericial de fojas 53), y que había sido sustraído en el partido de Avellaneda; y en poder de Débora Natalia Maidana, un revólver calibre veintidós con seis cartuchos en su interior (fs. 3).

La justicia nacional, declinó su competencia con base en que el hecho debía ser investigado por el magistrado provincial que se encon

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2193

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