art. 138 de la ley 17.418, al establecer la posibilidad de un rescate anticipado de pólizas de seguros de vida en un plazo menor al previsto en la ley —razón por la cual se la impugna por exceso reglamentario, violación de la ley aplicable y vicio de motivación en el acto administrativo—, excede el marco de la competencia atribuida por el art. 83 de la ley 20.091, pues es materia propia del conocimiento de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 45. inc. a), de la ley 13.996).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 252/3, revocar la decisión del tribunal de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Estado Nacional y ordenó la remisión de la causa al fuero federal en lo contencioso administrativo.
Para así resolver el tribunal destacó, de conformidad con el dictamen de la Fiscal General subrogante, que en el caso la decisión previa de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había dirimido el conflicto de competencia entre los jueces nacionales de primera instancia en la medida cautelar autónoma previa a esta acción ordinaria, no era oponible a la demandada que se hallaba habilitada a plantear la excepción, al no haber sido parte en dicha incidencia.
Señaló por otro lado que en el caso no se trataba de la impugnación a una resolución particular apelable ante el tribunal en los términos del artículo 83 de la ley 20.091, sino de una impugnación a un acto administrativo de carácter general emanado de un órgano autárquico del Estado Nacional, razón por la cual correspondía la competencia del fuero federal. .
Recibidas las actuaciones por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, la titular se opuso a la remisión invocando la decisión de la Cámara de Apelaciones del fuero que en el conflicto suscitado en la medida cautelar autónoma previa a la promoción de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2197
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