Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

presente acción había declarado la incompetencia del fuero para entender en la causa.

—H-

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia entre órganos judiciales que no tienen un tribunal superior común por lo que corresponde que dirima V. E. la contienda conforme a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe poner de relieve en primer lugar, que la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal respecto de la competencia para entender en la medida cautelar autónoma promovida por la accionante, a más de no ser oponible al demandado como lo señala el tribunal de alzada del fuero en lo comercial, por no haber tenido participación en dicho conflicto oficioso y no haber consentido la competencia del tribunal, no produce la prórroga de la competencia a favor del juez que intervino, ni la radicación de la causa principal conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Sentado ello, corresponde señalar que, del texto de la demanda surge que la acción se inicia con el objeto de que se declare la nulidad e inaplicabilidad de la resolución 27.220 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de los actos que agotaron la vía administrativa de impugnación de la citada disposición reglamentaria.

Se desprende asimismo de las constancias de la causa, que la resolución impugnada es una disposición de carácter general que impone un régimen de quitas por rescate anticipado de pólizas de seguros de vida, aplicable a todas las entidades aseguradoras reguladas por la ley 20.091.

Por otra parte, la acción intentada se funda esencialmente en la contradicción de la resolución impugnada con la previsión del artículo 138 de la ley de seguros 17.418, al establecer la posibilidad de un rescate anticipado en un plazo menor al previsto en la citada norma legal, razón por la cual se la impugna en su legitimidad por exceso reglamentario y violación de la ley aplicable, a lo cual se agrega con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos