do de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que continúe la investigación respecto del apoderamiento ilegítimo del automóvil. Hágase saber lo resuelto al último tribunal mencionado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S, FAYT — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — ADoLFo RoBErTo VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO — Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 para que remita las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 con el fin de que entienda en la causa respecto de la infracción al art. 289, inc. 3° del Código Penal. Asimismo, el tribunal nacional deberá enviar copia de las actuaciones correspondientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto de la infracción al art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, y al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires para que continúe la investigación del apoderamiento ilegítimo del automóvil. Hágase saber lo resuelto al último tribunal mencionado.
ANTONIO BOGGIANO.
EAGLE STAR (INTERNATIONAL LIFE) LIMITED SUC. ARGENTINA v.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS ve La NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La invocada contradicción de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación -régimen aplicable a las entidades reguladas por la ley 20.091— con el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2196
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