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Fallos: 323:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 262/262 vta. de los autos principales. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.

OPATIJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la r esolución que dictó la prisión preventiva (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que confirmó la resolución que ordenó el procesamiento y prisión preventiva no constituye sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Corresponde desestimar la queja, toda vez que la referencia a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y al Pacto de San José de Costa Rica, no importa cuestionar el alcance que debe dárseles, sinolo que se discute es la concurrencia de los extremos fácticos que determinarían la aplicación de esas disposiciones, por lo que no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención dela Corte (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1472

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