Pero aquí se intenta otorgar al ya citado precedente una extensión que tampoco se tuvo en miras.
Tiene dicho la Corte que no es posible trasladar la doctrina de un caso a otras situaciones, si ello conduce a dejar de lado pautas interpretativas según las cuales no cabe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio (doctrina de Fallos: 312:156 ; 313:664 ; 318:79 ; 323:1460 ), pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la solución (Fallos: 314:1764 ).
Así, de adherir ala tesis defensista, se reduciría el ámbito de aplicación del artículo 210 del Código Penal hasta hacerlo inoperable, puesto que resultaría inexplicable de qué manera podría interpretarse la afirmación del Tribunal de que el dolo específico de esta figura lo constituye "la intención de asociarse para cometer delitos" (considerando L 79) si, como se pretende, el acuerdo expreso y previo con los directores de HEH para perpetrar múltiples defraudaciones (pacto delictivo reconocido por la defensa, cfr. 151/vta.), constituiría una mera participación en cada una de ellas.
En este sentido, resulta aplicable al presente la doctrina que emana de Fallos: 311:1925 , en el cual se descalificó la sentencia que dejó sin efecto una declaración de reincidencia en base a una hermenéutica que interpretaba las normas de manera tal que conducía prácticamente a eliminar el instituto. Se dijo, en aquella oportunidad, que la consecuencia de esa interpretación se oponía a la intención del legislador, quien, de haberlo querido le habría bastado con suprimir la reincidencia de nuestro derecho positivo (Fallos: 311:1925 ).
Del mismo modo, una interpretación del artículo 210 del Código Penal que conlleve su inaplicabilidad para los casos de acuerdos criminales previos y expresos, traería como lógica consecuencia una virtual derogación de la figura.
Porque es precisamente esta circunstancia la del acuerdo previo para la comisión de delitos indeterminados— lo que caracteriza y diferencia a la asociación ilícita de la simple participación criminal. Así, afirma Soler que "aquí no se trata de castigar la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos..." (Derecho Penal Argentino — tomo IV, Buenos Aires, TEA, 1996, p. 711).
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
