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Fallos: 327:2146 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— VILComo afirma la defensa, en el precedente invocado el Tribunal consideró que la organización de un delito complejo, aunque tenga cierta duración, no es equiparable a la permanente organización de la asociación ilícita.

Pero como se ha señalado anteriormente, aquí no nos encontramos ante un solo delito con cierta continuidad temporal en su ejecución (como ocurría en el precedente invocado) sino con delitos plurales, que caen bajo una misma configuración típica, por lo que la solución a la que se arribó resulta inaplicable a este caso y no puede erigírsela en regla.

En efecto, no se trata aquí de un hecho que precisa una cierta coordinación entre los partícipes, extendido en un lapso más 0 menos J prolongado para lograr su consumación. En el presente, mediante un acuerdo previo, se confeccionó una compleja estructura entre sociedades comerciales —en algunos casos vinculadas entre sí y en otros, mediante el compromiso de sus directivos— cuya finalidad era proveer de viso de legalidad a una multiplicidad de maniobras tendientes a obtenerilegítimamente privilegios fiscales, asegurar los réditos ilícitos de estas operaciones y procurar la impunidad de sus autores.

— VII — También en lo que respecta a la afectación del bien jurídico protegido por el delito de asociación ilícita, la defensa intenta, a mi juicio inadecuadamente, inferir una premisa general que no se desprende del precedente de la Corte que trae a colación.

Se dijo en aquella ocasión que no se advertía "...en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquéllos [delitos] habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular" considerando 7).

Pero de lo precedentemente transcripto no puede inferirse —como intenta la defensa— que todo delito contra el erario público sea, de por sí, incapaz de perturbar aquella "tranquilidad pública" que la norma D

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2146

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