Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Notifíquese y devuélvase. .
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada, los planteos de las partes y lo atinente a la admisibilidad formal del recurso extraordinario han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
29) Que, en razón de las circunstancias del caso, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 323:1566 , voto del juez Boggiano.
32) Que, en consecuencia, cabe afirmar que el trabajo del funcionario o empleado público —que tienen derecho a una retribución justa pero no intangible— no puede dar lugar a otro crédito que el correspondiente al emolumento autorizado por la ley de presupuesto (Fallos:
319:318 y sus citas) y que la disminución general de remuneraciones dispuesta por las normas locales impugnadas, habida cuenta de su porcentaje, no resulta confiscatoria y respeta una razonable relación de equivalentes entre los servicios prestados y el sueldo percibido.
4) Que el plexo normativo cuestionado se dictó con motivo de una situación de grave riesgo social, cuya existencia, magnitud y extensión los apelantes no estiman pertinente discutir (fs. 428 vta.) y, que como es obvio no pudo ser precisada con exactitud temporal (Fallos:
243:449 ). - .
5) Que los demás agravios carecen del desarrollo necesario como para demostrar las razones que avalan la pretensión articulada, razón por la cual no se justifica su tratamiento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2123
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