Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas de esta instancia por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO. .
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO. DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 19) Que los actores, agentes públicos dependientes del Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro, promovieron demanda de inconstitucionalidad de la ley provincial 2989 y de los decretos locales de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97, normas mediante las que se redujeron sus remuneraciones, y solicitaron la devolución de las sumas descontadas.
2?) Que la referida ley 2989 (del 10 de junio de 1996) estableció una reducción salarial para los empleados del ámbito de la administración pública, con una escala que contempló un mínimo del 6 hasta un máximo de 19,8. El decreto-ley 1/97 (del 30 de enero de 1997) tomó las retribuciones al 31 de diciembre de 1996 como base de cálculo para la implementación de medidas de emergencia, por el plazo de 120 días, consistentes enla reducción del 25, del sueldo bruto. El decreto-ley 5/97 (del 17 de marzo de 1997) sustituyó la última medida por una reducción general del 10, que en el caso de las autoridades superiores sería del 25, supuesto.que no es el del sub lite.
39) Que el Superior Tribunal de Justicia provincial (fs. 262/422), al revocar la sentencia de lainstancia anterior en grado, rechazó la demanda, con sustento, en suma; en que: a) la legislación sobre las relaciones de empleo público local era de exclusiva competencia provincial; b) el derecho al sueldo derivado de esa relación no era absoluto, sino que se caracterizaba por su movilidad; c) la circunstancia de que la ley 2989 utilizara el vocablo "hasta" indica que no necesariamente la base de cálculo de la reducción habría de coincidir con el porcentual indicado en el precepto, sino que él podría ser menor; d) del juego de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2124
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