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Fallos: 327:1969 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Fallos: 308:2609 ); y "Lamonega, Jorge Enrique s/ denuncia. Recurso de hecho", del 3 de marzo de 1988 (Fallos: 311:200 ), entre otras y, en doctrina, Armagnague, J. F., Juicio político y jurado de enjuiciamiento, pág. 133, Depalma, Bs. As., 1995), hoy se ha impuesto la que sostiene que los órganos ante quienes se sustancian y resuelven los enjuiciamientos políticos, no obstante su naturaleza, cumplen, en el caso, una función judicial, aunque dentro de los límites y alcances impuestos por la finalidad y el objetivo que se persigue con tales enjuiciamientos. La tesis que afirma que el Senado es equiparable a un tribunal de justicia, encuentra respaldo en sólidos argumentos que pueden ser agrupados, para una mejor exposición, en tres especies, de derecho positivo, de doctrina constitucional y de jurisprudencia internacional, considerando la fuente que los proporciona.

4) Que, en primer lugar, cabe mencionar, como argumentos de derecho positivo, los siguientes: 1) de acuerdo con nuestro diseño constitucional, la Ley Fundamental ha dispuesto en su art. 59 que le corresponde al Senado "juzgar" en "juicio público" a los acusados por la Cámara de Diputados, empleando una terminología que sólo cabe predicar de los tribunales que cumplen funciones judiciales; 2) luego, refiriéndose a la resolución por la cual el Senado decide la suerte del enjuiciado, destituyéndolo o absolviéndolo, el texto constitucional (art. 60) lo califica como "fallo", fijándole los límites a los efectos que pueden derivarse de tal pronunciamiento; 3) asimismo, considerando que al llevar adelante el enjuiciamiento del acusado, el Senado cumple una función típica, específica y distinta de la función general de legislar, la Ley Fundamental requiere que sus miembros cumplan con el deber de "prestar juramento para este acto" (art. 59), juramento que resultaría sobreabundante si el enjuiciamiento fuera un acto legislativo: pues para tal misión se ha de suponer que si los senadores están en funciones, ya prestaron aquel juramento al asumir el cargo; 4) este nuevo juramento (el del art. 59) tiene por objeto el cometido de una función específica, ajena a la general de legislar, según resulta del propio Reglamento de la Cámara de Senadores cuando se constituye en tribunal alos fines de un juicio político, cuyo art. 1, refiriéndose al asunto, dispone en lo pertinente: "...los miembros del Senado prestarán ante él el juramento de "administrar justicia con imparcialidad y rectitud conforme a la Constitución y a las leyes de la Nación".

5) Que, la doctrina constitucional, argentina y comparada, también se ha expresado en el sentido indicado. J. Story, comentando la cláusula de la Constitución norteamericana referida al juicio político,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1969

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