luego de enumerar las razones que justifican instituir al Senado como el órgano encargado de llevar adelante el trámite de tal juicio y de dotarlo de la potestad de resolverlo, dice "las cualidades más importantes que se deben buscar en la formación del tribunal, para el juicio político, son: la imparcialidad, la integridad, el saber y la independencia", preguntándose luego "¿No reúne el Senado estas cualidades?".
Mas adelante, al referirse al juramento que deben prestar los senadores para cumplir su cometido en el juicio político, afirma "Esta disposición, imponiendo a los senadores revestidos de funciones judiciales, la misma condición aplicable a los jueces y a los jurados en los demás tribunales, será ciertamente aplaudida por todas las personas..." (J.
Story, Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos, t. 1, N° 383, pág. 470 y N° 387, pág. 473, de la 4" edición, traducción y notas de Nicolás Antonio Calvo, Buenos Aires, 1888). En nuestra doctrina, Joaquín V. González sostuvo que la Constitución le ha conferido al Senado el privilegio de ser "el tribunal adecuado a la naturaleza de la función" que no es otra que juzgar en juicio público a los funcionarios que pueden ser acusados por la Cámara de Diputados Joaquín V. González, Manual de derecho constitucional, pág. 505).
6) Que en materia de jurisprudencia internacional, se estima pertinente mencionar los fundamentos del fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, en el caso del Tribunal Constitucional del Perú, in re: "Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú", en sentencia de fecha 31 de enero de 2001, En lo que atañe a la cuestión bajo análisis la sentencia de la CIDH expresa entre sus fundamentos: "De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (Cfr. Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A N°, 80, par. 76; y Eur, Court H.R., case of X v. the United Kingdom of 5 November 1981, Series A N°. 46, par. 53). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1970
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