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Fallos: 327:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 En tales condiciones, dicha carencia de la presentación bajo examen se transforma en un obstáculo sustancial para abordar el planteo, pues, tal como está formulado, no pasa de ser una cuestión meramente conjetural, cuyo análisis por parte de V.E. importaría resolver un caso hipotético y no una efectiva colisión de derechos.

— XII Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:

1) Tenga por aceptada la invitación a participar del acuerdo del día 6 de mayo, incorporando este dictamen; 2) Tenga presente, y en su caso, incorpore la documentación que corre aneja; 3) En base a la consideraciones precedentemente expuestas, desestime esta queja y, en consecuencia, rechace el recurso extraordinario en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 5 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moliné O'Connor, Eduardo s/ su remoción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, el doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor interpusola presente queja, por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra la decisión del Senado de la Nación (Res. DR1116/03), de fecha 3 de diciembre de 2003, por la que se lo destituyó del cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la causal de mal desempeño. Sostiene el recurrente que ha sido viola

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1967

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