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Fallos: 327:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En consecuencia, y volviendo al principio general, punto de partida del presente análisis, si no resultan justiciables las cuestiones esenciales del proceso, mucho menos lo serán las secundarias, esto es, las medidas precautorias, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Con relación al segundo de los temas planteados, es pertinente señalar que, aun cuando desde un punto de vista amplio se pueda admitir cierta proximidad con el invocado principio de defensa, en el sub discussio, el recurso intentado es inadmisible, por ausencia de fundamentación suficiente y de agravio concreto.

Así lo considero, pues, más allá de la supuesta violación del debido proceso que el apelante sostiene, por la autorización reglamentaria de que la prueba se sustancie ante una comisión, ningún agravio concreto desarrolla en cuanto a que tal proceder haya afectado sustancialmente aquel principio, en particular con relación a los cargos por los que finalmente prosperó la acusación.

Esta deficiencia es mayor cuando se advierte, por la simple lectura del precepto impugnado, que no contiene impedimentos para que los demás senadores valoren la prueba —uno de los argumentos del apelante, si no el principal en este punto-; por el contrario, ahí mismo se prevé que "...todos los miembros del tribunal... podrán formular preguntas a los testigos y peritos...", como también lo pueden hacer el acusado y sus defensores. Una previsión de tal naturaleza supone, precisamente, conjurar aquel peligro que plantea el recurrente, al mismo tiempo que exige una demostración real y concreta del perjuicio que se intenta aventar con la declaración de inconstitucionalidad que se propugna. Máxime que, como ya se esbozó, la mera adquisición de prueba por parte del tribunal no impide su control ni, mucho menos, su discusión en el pleno, por lo que no existen vicios esenciales en cuanto al grado de conocimiento del caso por parte de los juzgadores.

A lo expuesto se puede añadir que el tema tampoco pasó inadvertido para el Tribunal cuando resolvió el leading case "Nicosia", pues se hizo mérito de las consideraciones de su par norteamericano cuando, al fallar en la causa Nixon v. United States, también desestimó el agravio del juez removido en cuanto objetaba que las pruebas del proceso se recibieran por un comité de senadores y no por el senado en pleno Fallos: 316:2940 , considerando 21 del voto de la mayoría), y no obstante ello, el apelante tampoco demostró su inaplicabilidad al caso, o rebatió tales argumentos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1966

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