do su derecho de defensa en juicio y que se ha desconocido la garantía constitucional del debido proceso.
2) Que, en razón de la importancia y gravedad institucional que presenta la causa traída a conocimiento y decisión de esta Corte, se considera insoslayable, desde el inicio, situar la cuestión sub examine en el marco de los principios, reglas y mandatos constitucionales bajo cuya vigencia deberá ser resuelta, En primer lugar, resulta necesario partir del principio de división de poderes que es cardinal en nuestro sistema constitucional y en cuya virtud el poder estatal ha quedado dividido en tres grandes departamentos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Si bien, bajo la supremacía de la Constitución, cada uno de los poderes tiene asignada una función esencial (ejecutar, legislar y juzgar), también es exacto que cada uno de ellos ha sido dotado de un preciso catálogo de atribuciones, facultades y deberes, que deben añadirse a la función esencial asignada. En tal sentido, interesa destacar a los fines de la causa, que nuestra Constitución le ha otorgado al Congreso de la Nación la potestad de llevar adelante el juicio político del presidente y vicepresidente de la Nación, del jefe de gabinete de ministros, de los ministros y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 53, 59, 60 y concordantes de la Constitución Nacional). Por otra parte, nuestra Constitución le ha reservado a la Corte Suprema el rol de intérprete final de la Constitución Nacional Fallos: 1:340 ) y le ha impuesto el deber de controlar la validez constitucional de los actos de los otros dos poderes (arts. 116 Constitución Nacional y 14, ley 48), sin que ello implique autorizarla a avanzar en la esfera de sus atribuciones propias.
3) Que, si bien la atribución y potestad del Congreso de la Nación para llevar adelante el enjuiciamiento de un miembro de la Corte Suprema no puede ser puesta en cuestión, sí es debatido el asunto relativoala naturaleza y función del Senado de la Nación en su rol de órgano emisor de la resolución por la que se destituye o absuelve al magistrado enjuiciado. La discusión gira en torno de determinar si el Senado actúa como un "tribunal de justicia" o como un "cuerpo político", derivándose de la posición que se asuma, importantes consecuencias jurídicas. En los antecedentes de nuestra doctrina constitucional y en los precedentes de esta Corte se encuentra registrado el referido debate. Si bien la tesis que afirma que el senado actúa como un "cuerpo político" ha recibido importantes adhesiones (votos del ministro de esta Corte doctor José Severo Caballero en las causas "Fiscal de Estado Dr.
Luis Magín Suárez s/ formula denuncia" del 19 de diciembre de 1986
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1968
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