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Fallos: 327:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Extraordinarias del 16 de diciembre de 1892, Decimoséptima Sesión Ordinaria del 5 de julio de 1899, entre otras).

En efecto, tal como ya se indicó cuando se examinaron las características de este proceso y el limitado ámbito de revisión judicial al que está sujeto, los principios que lo regulan no autorizan a sustituir el criterio del Senado por el de la Corte en cuanto a lo sustancial de juicio político, pues el rol de los tribunales judiciales es constatar que el proceso se haya ajustado a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Conviene reiterar, para despejar toda duda sobre esta materia, que "...la Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en este juicio, facultades suficientes para arreglarlo y conducirlo de forma acorde con su especificidad" (Fallos: 316:2940 , considerando 20 del voto de la mayoría).

En este sentido, resulta ilustrativa la Acordada N° 67/90 del Tribunal (Fallos: 313:774 ) en donde al analizar, aunque por vía de superintendencia, la facultad del senado de suspender preventivamente a un juez, sostiene que no corresponde que la Corte Suprema formule peticiones o sugerencias al respecto, en atención a la naturaleza del juicio político que la Constitución encomienda al Honorable Senado de la Nación. Doctrina que condice con la opinión del Procurador General Lascano, vertida en el precedente "Klappenbach", donde afirma que "la cámara obra con entera independencia de los otros órganos del Estado, en cuanto a la oportunidad y extensión de las medidas que adopta" (Fallos: 245:219 ).

Conviene reiterar que el carácter justiciable en la materia depende de que el conflicto guarde relación directa e inmediata con la cuestión federal relativa a la inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso.

Y en el caso, el agravio del apelante no se vincula con estos principios, ni se demuestra alguna de estas circunstancias susceptibles de revisión, puesto que versa sobre la legitimidad de medidas cautelares que, más allá de su carácter restrictivo sobre ciertos derechos, no resultan directamente limitativas de las garantías judiciales básicas, ni pueden significar una grave arbitrariedad, toda vez que el juicio político al juez Moliné O'Connor tuvo como objeto imputaciones de mal desempeño en el cargo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1965

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