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Fallos: 327:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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judicial, puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial y difuso (art. 31 y concs." (caso "Nicosia", Fallos: 316:2949 ). Más recientemente, esta Corte reafirmó esta doctrina, cuando trató la destitución de un juez federal, en el precedente B.450 XXXVI in re "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", de fecha 11 de diciembre de 2003.

c) Cabe plantearse ahora qué doctrina habrá de observarse en los casos de enjuiciamiento de los miembros de esta Corte, como ocurrió en el sub examine, en atención a que no existe al respecto ningún precedente de este Tribunal. Del análisis de los textos de la Constitución vigentes después de la reforma de 1994, se advierte que los miembros de la Corte Suprema y los jueces inferiores han recibido, en punto a nombramiento, remoción, requisitos jubilatorios y demás regímenes, un tratamiento distinto. En lo que atañe a su designación, mientras los miembros de la Corte son designados por el Presidente con acuerdo del Senado, previa audiencia pública, los jueces inferiores deben ser propuestos en terna al Poder Ejecutivo por el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y prueba de oposición. Con respecto a su remoción, mientras los jueces inferiores deben ser destituidos por el jury de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, los miembros de la Corte Suprema pueden ser destituidos por juicio político substanciado por las Cámaras del Congreso de la Nación. Esta diversidad de tratamiento podría inducir al intérprete a suponer que la doctrina sentada a partir del precedente "Nicosia" para los jueces nacionales no resultaría aplicable a los jueces de la Corte Suprema, en tanto la designación y remoción de éstos —a diferencia de aquéllos— tuvo y tiene carácter absolutamente político. Por tratarse de la primera oportunidad que esta Corte tiene de emitir pronunciamiento respecto de la cuestión planteada, deviene inexcusable asumir una posición concreta. En tal sentido, corresponde dejar establecido que el control de constitucionalidad del procedimiento de destitución mediante juicio político también puede ser aplicable, por la vía del art. 14 de la ley 48, al enjuiciamiento de un miembro de esta Corte, en mérito a los siguientes fundamentos:

D La circunstancia de que el enjuiciado ostente la máxima jerarquía en la estructura del Poder Judicial de la Nación no altera la naturaleza de la cuestión bajo análisis, que es idéntica a la que se presenta cuando el enjuiciado es un juez inferior, en tanto la decisión del órgano encargado de destituir o absolver, puede determinar la pérdida de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1974

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