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Fallos: 327:1959 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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se ha acreditado el perjuicio concreto que le produjo la alegada brevedad en los términos, Cabe recordar que en Fallos: 314:1723 se desestimó un agravio similar, en el marco de un juicio político seguido contra un funcionario provincial, ya que, según se razonó, carece de la debida fundamentación el agravio relacionado con la violación del derecho de defensa por la brevedad de los plazos legales que habría impedido llevar a cabo una defensa efectiva y calificada, si no se sustenta con la demostración concreta de las pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del caso (considerando 11 del voto de la mayoría).

Esta carencia demostrativa del perjuicio sufrido, también es aplicable a la supuesta violación del artículo 12 del reglamento de la comisión (agravio A.4) si se tiene en cuenta, por un lado, que la conducta objetada tuvo lugar en la etapa preliminar de las investigaciones, y que el conocimiento de la prueba es inherente a la etapa del juicio; y, por el otro, que los documentos que no habría podido consultar —relativos al caso "Meller"- corresponden a una causa vinculada a su actividad como juez que de ninguna manera le era desconocida. Esto surge con toda evidencia de la lectura de la sentencia de la Corte en ese caso, donde se aprecia que los jueces del Tribunal contaron con información directa de la causa e incluso de los expedientes administrativos (cfr. Fallos: 325:2893 , en especial, la prolija relación de todos los antecedentes que contiene el voto de los jueces Fayt y Petracchi, en pp. 2908/2918).

Respecto a la violación del artículo 90 del reglamento de la Cámara de Diputados, que el apelante imputa a varios legisladores por no excusarse por su profesión de abogados o procuradores, cabe hacer notar que no se rebaten adecuadamente las razones que expuso la Comisión para desestimar su planteo (v. Sesiones Ordinarias del 2003 de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación —orden del día 2399-), en especial, cuando sostuvo que dicha norma no rige el caso.

De admitirse el agravio, se provocaría una situación cuanto menos curiosa, toda vez que ningún diputado abogado podría actuar en estos procesos, y en el caso concreto, quedaría desarticulado el órgano acusatorio que se integró por legos y abogados. Y todo ello, merced a la invocación de un perjuicio meramente hipotético.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1959

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