tucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos: 14:425 ).
11) Que por tal circunstancia se le reconoce el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 ; entre muchos otros), y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el carácter de "causa civil"; el que ha sido atribuido a los supuestos en los que la decisión a adoptar torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.
Por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicción los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local, o el examen 0 revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local (Fallos: 301:661 ; 310:1074 ; 322:2444 , entre muchos otros).
12) Que tal situación es la que se configura en el sub examine en la medida en que al ponerse en tela de juicio la facultad de cobro del impuesto a los ingresos brutos por parte de la Provincia de Buenos Aires, la cuestión no puede ser considerada una causa civil, por ser el impuesto una carga establecida con relación a personas 0 cosas con un fin de interés público, y su percepción un acto administrativo (Fallos:
184:30 ; 304:408 ; 314:862 ; 318:1837 ; Competencia N° 279. XXXII. "Provincia de Buenos Aires c/ Galapesca S.A. s/ ejecución fiscal", sentencia del 18 de julio de 1996; E.163. XXXIX. "Empresa de Combustibles Zona Común S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de junio de 1999, Fallos: 323:15 ; 323:3279 ). .
Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayYr — ANTONIO BOoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Matadero y Frigorífico Merlo S.A. con el patrocinio letrado de los Dres. Alejandro Iturbe y Gregorio Badeni.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1796
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1796
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos