Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1793 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

No obsta a lo expuesto el hecho de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que dicha circunstancia o alegación no justifica el fuero federal cuando la solución del caso depende, esencialmente, de la aplicación e interpretación de normas que forman parte del derecho provincial, En todo caso, el tratamiento oportuno por la Corte de los aspectos federales que el litigio pueda abarcar, y su consiguiente tutela, deberá procurarse por vía del recurso extraordinario (Fallos: 306:1310 ; 311:1588 , entre otros). .

32) Que la presunta colisión de la ley provincial 13.003 con las previsiones contenidas en el pacto recordado es el fundamento de esta acción. De ella se desprenderían, a juicio de la actora, dos afectaciones constitucionales: la del art. 31 —en tanto dicha ley modificaría disposiciones normativas de superior jerarquía—, y la de los incs. 2? y 3 del art. 75, en tanto con su sanción y promulgación se violentarían unilateralmente los acuerdos que, según sostiene la actora, están previstos en esta última disposición constitucional. De ahí que, según la postura esgrimida, el Tribunal sólo debe examinar la adecuación o inadecuación de las disposiciones provinciales cuestionadas frente al Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, al que considera incluido en la Constitución Nacional. De tal manera, le atribuye al sub lite un exclusivo contenido federal, y justifica así la competencia originaria de la Corte en razón de la materia.

4) Que tal como lo ha puesto de resalto este Tribunal en Fallos:

318:2551 y causa C.1781.XXXI. "Cámara Argentina de Supermercados y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del:8 de agosto de 1996, donde se trató específicamente el mencionado pacto, las leyes-convenio entre la Nación y las provincias hacen parte del derecho local. Esa condición asumen en el campo del derecho público, de modo que su violación colisiona, en primer término, con el plexo normativo provincial, y tal circunstancia excluye la cuestión de la materia exclusivamente federal. .

5) Que como la propia interesada lo afirma en el capítulo "Competencia", en el caso se pretende que la Corte declare la (in)aplicabilidad, in)validez e inconstitucionalidad a su respecto, de la disposición contenida en los arts. 32 y 35 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 13.003.

El restablecimiento de este orden legal local no puede resultar de ninguna manera ¿hema decidendi de este Tribunal por la vía intentada, a riesgo de alterar el orden jurisdiccional correspondiente. Es el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos