JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte es exclusiva e insusceptible de extenderse y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el carácter de "causa civil", el que ha sido atribuido a los supuestos en los que la decisión a adoptar torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Quedan excluidos de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .
Al ponerse en tela de juicio la facultad de cobro del impuesto a los ingresos brutos por parte de la Provincia de Buenos Aires, la cuestión no puede ser considerada una causa civil, por ser el impuesto una carga establecida con relación a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, en la fecha, al expedirse in re A.746 XXXIX Originario "Amancay S.A.I.C.A.F.I. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1791 
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