JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajeno a la instancia originaria de la Corte el amparo interpuesto contra el gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Luis para que se los haga cesar de inmediato en las funciones que ejercen como consecuencia de la sanción de la ley local 5324 y del decreto 117/03, a los que tachan de inconstitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE .
Suprema Corte: 
—I-
Eduardo G. Mones Ruiz, Oscar F. Britos, Eduardo L. Estrada Dubor, Víctor H. Yañez, Hugo E. Carena, Juan J. Corin, Carlos Elías Llampar, por derecho propio y en su condición de habitantes de la Provincia de San Luis, interponen acción de amparo, con fundamento enel art. 43 de la Constitución Nacional y en el art. 45 de la Constitución provincial, contra quienes dicen ser gobernador y vicegobernador de ese Estado local —doctor Alberto Rodríguez Saa y Blanca Renné Pereyra de Yañez- para que los haga cesar de inmediato en las funciones que ejercen como consecuencia de la sanción de la ley local 5324, que estableció la "caducidad de todos los cargos electivos provinciales y municipales", y del decreto 117/03, que convocó a elecciones para cubrirlos, a los que tachan de inconstitucionales por violar expresas garantías constitucionales federales y locales.
Cuestionan la permanencia de los demandados en dichos cargos por entender que, ya sea que se considere válido o no el acto electoral del 27 de abril de 2003, mediante el cual resultaron electos los demandados, no podrán asumir sus funciones para desempeñarlas, entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre de 2003, por resultar violatorio del art. 153 de la Constitución de la provincia y del art. 36, apartado tercero, de la Constitución Nacional.
Afs. 5, V.E. corre vista a este Ministerio Público.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1799 
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