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Fallos: 327:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 14 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Matadero y Frigorífico Merlo S.A., empresa que se dedica a la preparación y elaboración de carnes, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 32 y 35 de la ley local 13.003.

Cuestiona la legislación en cuanto dispone la suspensión de la exención de pagar el impuesto a los ingresos brutos previsto en el código fiscal del Estado provincial de la cual gozaba la industria frigorífica en virtud de las leyes locales 11.490 (sus arts. 38 y 39) y 11.518 (art. 19), lo que a su entender viola el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", celebrado el 12 de agosto de 1993 entre la Nación y varias provincias (entre las que se encuentra la demandada), incorporado en el plexo normativo nacional por el decreto del P.E.N.

1807/93 anexo I, y ratificado por la ley provincial 11.463. Dicho apartamiento de lo establecido en ese pacto viola, según expone, los arts. 31, y los incs. 22 y 3 del 75 de la Constitución Nacional.

22) Que para que surja la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia resulta necesario, al no tratarse de una causa civil, que el contenido del tema que se somete a la decisión del Tribunal sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1792

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