327 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales —entre ellos, la ley 5324 de la Provincia de San Luis- interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito no es del resorte de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre esas conductas de autoridades provinciales y sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales, ni alterar las jurisdicciones vigentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema es de orden público y, por su raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ampliarse a otros supuestos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1798 
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