ejercicio de la función legislativa, así como la integridad de uno de los tres poderes del Estado y aun su existencia misma, en cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución (Fallos: 54:432 ). Y, al definir el ámbito de esas inmunidades, se apartaron del modelo que principalmente habían tenido en vista y les reconocieron una dimensión mayor, una más acentuada eficacia protectora, tomando en cuenta "razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política" (Fallos: 54:432 , la cita en página 460).
De tal manera, ese elevado propósito se malograría si, por vía interpretativa, se asignara a la inmunidad del art. 68 una extensión menor que la reconocida a la norma equivalente de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual enel art. 1, sec. 6", cláusula 1, establece que los legisladores, fuera de las cámaras, no podrán ser interrogados por sus discursos ni por sus debates.
Conocida como speech and debate clause, la Suprema Corte de ese país la interpretó inicialmente en un sentido amplio, que luego restringió en sucesivas aplicaciones, pudiéndose afirmar que hoy el privilegio legislativo se limita esencialmente a las tareas puramente legislativas, tales como la votación, la preparación de informes internos y el debate. No obstante la crítica de los comentaristas, ha rechazado extender la protección de la cláusula a las actividades políticas del Congreso, aunque las funciones informativas y educativas son aceptadas como legítimos roles de los legisladores. Sin embargo, tanto éstos como sus auxiliares se encuentran protegidos en cuanto sus acciones se hallen directa y esencialmente relacionadas con el proceso legislativo (Ronald D. Rotunda, John E. Nowak y J. Nelson Young, Treatise on Constitutional Law, St. Paul, Minnesota, West Publishing Co., 1986, volumen 1, págs. 485 y 494; Fallos: 321:2617 , disidencia de los jueces López y Fayt).
6) Que, como se ha recordado (Fallos: 321:2617 , disidencia del juez Fayt considerando 15), la jurisprudencia norteamericana ha establecido un criterio tuitivo de las conductas de los funcionarios. Uno de los fundamentos —además de los utilizados al acuñarse el standard consagrado en "New York Times v. Sullivan" [376 U.S. 255 (1964)]— fue que el discurso de los funcionarios, pronunciado "dentro del perímetro exterior" de sus deberes, goza de ciertos privilegios cuando son demandados por los particulares. En el caso "Barr v. Matteo" [360 U.S. 564 (1959)], que aquél cita (pág. 282) el Director de la Office of
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:175
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