rar diligentemente a todo asunto del gobierno y debatir sobre lo que advierte. Está destinado a ser los ojos y la voz, y a corporizar la sabiduría y voluntad de sus mandantes. A menos que el Congreso tenga y utilice todos los instrumentos para tomar conocimiento de los actos y la disposición de los agentes administrativos del gobierno, el país deberá encontrarse impotente para aprender cómo es servido; y amenos que el Congreso examine estos temas y los tamice por toda forma de discusión, el país permanecerá en la ignorancia embarazosa y mutilada de los asuntos respecto de los cuales es más importante que él entienda y dirija. La función informativa del Congreso debería ser preferida incluso a su función legislativa [Woodrow Wilson, Congressional Government, 1885, pág. 303; citada en nota 6 de Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367, (1951)].
29) Que la misma noción de la libertad de expresión de los ciudadanos se ha originado en una tradición más antigua, enraizada en la Declaración de Derechos inglesa, que establecía la inmunidad para la prosecución del discurso legislativo (Luther Stearns Cushing, Elementos de la ley y práctica de las asambleas legislativas en los Estados Unidos de América, Buenos Aires, Imprenta y Librería de Mayo, 1886, T. 1, pág. 269, N° 603 y Akhil Reed Amar, The Bill of Rights, New Haven, Yale University Press, 1998, pág. 24). Es el discurso legislativo mismo y su expresión derivada en el caso a través de su divulgación por los medios de prensa lo que se encuentra protegido por el sistema normativo previsto en la Constitución Nacional y es el poder expresar el resultado de tales investigaciones en el ámbito de la esfera pública lo que también se custodia mediante la inmunidad de opinión para que los actos investigados puedan ser sometidos al escrutinio popular.
30) Que, por consiguiente, el discurso del legislador no está protegido por un privilegio exorbitante basado en motivos de mera oportunidad o conveniencia como extensión del ejercicio de la libertad de expresión individual; se encuentra, en cambio, estructurado e interrelacionado con la protección del discurso político de las asambleas representativas de la soberanía popular. El ejercicio de esta representación popular se convertiría en letra muerta en las sociedades modernas si pudiera admitirse que la expresión del legislador en el recinto o fuera de él se encontrara amenazada por la multiplicidad de hipotéticas demandas por personas afectadas en su honor o dignidad por los dichos de los parlamentarios.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:169
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