31) Que la protección de este discurso político ha sido contemplada en nuestro texto constitucional, que ha disociado la libertad de expresión con el discurso parlamentario y que lo ha relacionado con el ejercicio del mandato legislativo. Postular que existen actos de este tenor que no se encuentran custodiados por haber sido efectuados fuera del Congreso —como sostiene la Corte estadounidense en United States v.
Brewster 408 U.S. 501 (1972)- supone pasar por alto tanto el preciso texto del art. 68 como desmembrar la relación que ineludiblemente debe existir entre los parlamentarios y la prensa para cumplir fielmente el deber de información y de control que corresponde a los legisladores en el mundo actual.
32) Que, en efecto, la actividad de los representantes de la soberanía popular también queda vinculada a un procedimiento de deliberación pública que resulta esencial para el ejercicio de las funciones legislativas. La inmunidad de opinión sostiene ese sistema deliberativo que permite que los ciudadanos accedan al conocimiento de cuestiones —a través de los medios de prensa— que afectan al sistema todo. El planteo del apelante representa una indebida restricción al ejercicio del privilegiado derecho a la libre expresión de los legisladores que podrían encontrarse sujetos a una especie de autocensura por temor a las eventuales responsabilidades en el fuero civil.
33) Que la libre expresión del legislador busca tanto la protección del rol que se desempeña en el debate como la custodia de un bien más amplio cual es la posibilidad de que el resto de la ciudadanía acceda al conocimiento de cuestiones que podrían quedar limitadas a ese debate o al aun más restrictivo marco de las comisiones parlamentarias. Los ciudadanos deben poder acceder -mediante los medios masivos de comunicación— al ejercicio irrestricto de esas funciones que corresponden al legislador. La visión de los constituyentes de 1853 fue premonitoria en cuanto protegió al representante popular para el cumplimiento de esas funciones de información, control, debate y deliberación.
34) Que en tal sentido ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (Castells v. Spain del 23 de abril de 1992) que si bien la libertad de expresión es importante para todos, lo es especialmente para un representante elegido por el pueblo. El representa al electorado, atrae la atención a sus preocupaciones y defiende sus intereses.
De acuerdo con estas premisas las interferencias con la libertad de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:170
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