dido dentro de la esfera que la inmunidad abarca", pero también ha afirmado que "toda duda que pudiera existir al respecto, con motivo de la forma en que ha sido concebida la norma constitucional, desaparece si a ésta se la examina a la luz de sus antecedentes y del sistema institucional a que pertenece" (Fallos: 248:462 ).
8 Que constituye un principio general incuestionable el interés que tiene la comunidad en que las gestiones de la administración pública se encuentren presididas por la estricta observancia a la ley.
La ética pública es cosa pública; de modo tal que en una sociedad en la que los individuos no pueden observar personalmente todos los actos de su gobierno, éstos -necesariamente— deben ser conocidos a través de la prensa. En ese cometido, esta última cumple un rol estratégico y esencial para la auténtica vida democrática y la posibilidad del debate público; su deber es el de informar al soberano, proporcionando el conocimiento de cómo actúan sus representantes, administradores, funcionarios o figuras públicas; si han cometido hechos que deben ser sometidos a investigación; si han incurrido en abusos, desviaciones, excesos o irregularidades.
Así, la prensa se degrada cuando escarnece o agravia irresponsablemente, y de manera inexpugnable se enaltece cuando contribuye al debate abierto en asuntos de interés general. La comunidad -se reitera— tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos y la prensa satisface esa necesidad colectiva (doctrina de Fallos: 310:508 ).
Nuestra Constitución reconoce como una de sus bases necesarias y permanentes que el pueblo es el depositario único de la soberanía y fuente originaria de todos los poderes, de modo tal que si este último no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, constituye un deber ineludible de éstos que den cuenta a aquél! del fundamento de sus actos. Así, mediante la interactuación con la prensa, "un miembro del Congreso" en cumplimiento de sus funciones —esto es, "desempeñando su mandato de legislador" no hace sino proteger la propia esencia democrática y republicana mediante el contralor de las instituciones y sus hombres.
Ya Carl Schmitt resaltaba en 1928 que "[lJa representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público. No hay represen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:178
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