Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. N
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los planteos de las partes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen que antecede, cuyos términos —capítulos I y II- se dan por reproducidos en razón de brevedad.
2) Que los agravios planteados configuran una cuestión federal típica que justifica la apertura de la instancia, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales que gozan de su jerarquía y la decisión impugnada ha resultado contraria al derecho que la recurrente pretende fundar en aquéllas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Cabe señalar que si las cuestiones referentes a la interpretación de disposiciones federales y la arbitrariedad atribuida ala sentencia se encuentran inescindiblemente unidas entre sí, corresponde que la Corte las examine en forma conjunta.
3) Que tales planteos aparecen formulados en términos de tensión entre el alcance que cabe atribuir a la inmunidad de expresión consagrada en nuestra Ley Fundamental y los derechos invocados por el apelante, vinculados con la protección de su dignidad y su honor, los cuales habrían quedado cercenados con la admisión de la defensa de previo y especial pronunciamiento, Sin embargo, los valores jurídicos que aparecen como contrapuestos han de armonizarse mediante la aplicación de la asentada doctrina que ha persistido como guía confiable: nuestra Constitución es una estructura coherente, por lo que la interpretación del instrumento político que nos rige no debe efectuarse de modo tal que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente. "De ahí que, si es posible que el significado de un
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:173
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