expresión de un miembro de la oposición en el Parlamento, como se presentaba en aquel caso, requiere del máximo escrutinio por parte de la Corte para impedir la afectación de tal derecho (conf. considerando 42).
35) Que la protección que confiere el art. 68 de la Constitución Nacional procura, además, crear un espacio de deliberación pública protegido de eventuales presiones del sistema burocrático o de grandes poderes económicos para que el legislador cumpla su mandato de un modo independiente. No se trata entonces de un derecho que vaya en contra del sistema democrático como privilegio personal sino de una forma de custodia de la democracia misma para asentar la voluntad popular con independencia de otros factores que puedan intervenir en la libre expresión del representante de la soberanía popular. Se trata en términos de Julio Oyhanarte de dar valor a la "insólita amplitud literal de nuestra Constitución" (Las inmunidades parlamentarias, La Ley T. 51-1072).
36) Que esa inmunidad de opinión resulta esencial para el principio parlamentario conforme al que se establecen cuerpos representativos encargados de deliberar y tomar acuerdos con el principio de pluralismo político y la necesidad de complementar la formación de la opinión y la voluntad parlamentarias con la concurrencia de los partidos políticos mediante una formación informal de la opinión en el espacio de la opinión pública política que quede abierta a todos los ciudadanos. En consecuencia, sólo el principio de garantía de espacios públicos autónomos y el principio de la competencia entre partidos agotan, junto con el principio parlamentario, el contenido del principio de soberanía popular (Jirgen Habermas, Facticidad y validez, Madrid, Ed. Trotta, 1998, pág. 239).
37) Que las legislaturas modernas no solo responden mediante un proceso formal de votación a los desacuerdos existentes en la sociedad, también internalizan esos desacuerdos. Por consiguiente, es importante que la legislación surja también de un proceso deliberativo con el compromiso de que se consideren en el debate todas las perspectivas que puedan razonablemente considerarse como competitivas en cualquier propuesta a consideración. Estas legislaturas modernas están estructuradas para asegurar este propósito, con reglas acerca de la representación de las partes y de los intereses y localidades, con reglas acerca de audiencias públicas, reglas sobre enmiendas y reglas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:171
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