tación ninguna que se desenvuelva en secreto y entre dos personas...
Un Parlamento tiene carácter representativo sólo en tanto que existe la creencia de que su actividad propia está en publicidad. Sesiones secretas, acuerdos y deliberaciones secretas de cualquier comité, podrán ser tan significativos e importantes como se quiera, pero no tendrán nunca un carácter representativo" (Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza Universidad Textos, 1992, pág. 208).
9) Que, sentados los principios que anteceden, no era en esta causa judicial donde debían dilucidarse la verdad o falsedad de las imputaciones formuladas por un funcionario público a otro funcionario público. La recta interpretación de la cláusula constitucional en juego importa considerar que aquella norma de habilitación es esencial para el debate público, el que cumple una altísima función en la sociedad democrática e impone un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública.
Asimismo, el Pacto de San José de Costa Rica —en consonancia con los derechos invocados por el apelante— establece que "Inlinguna de sus disposiciones debe ser interpretada en el sentido de:...[e]xcluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno" (art. 29), entre los que cabe hacer valer los derechos políticos (art. 23), como los de "participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos".
Por otro lado, como se señaló en el precedente registrado en Fallos:
248:462 , "las demasías en que pudiera incurrirse al amparo de la disposición examinada no son irreprimibles", toda vez que las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito, pero sí pueden comportar desorden de conducta en el ejercicio de la función, susceptible de originar sanciones por el propio cuerpo legislativo (art. 66 de la Constitución Nacional).
En ellas es, por tanto, donde debe hallarse el modo idóneo para contener posibles extralimitaciones, en resguardo del decoro del cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado. Este es, precisamente, el cauce adecuado para responder a los posibles excesos de los legisladores en la faz examinada.
Es que tal como se ha expresado en la causa registrada en Fallos:
316:2416 , "debe resguardarse especialmente el más amplio debate
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:179
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