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Fallos: 327:177 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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306 (1973). Finalmente, en el caso "Hutchinson v. Proxmire" [443 U.S.

111 (1979), la Corte norteamericana expresó que la speech and debate clause no protege la transmisión de información por parte de los miembros del Parlamento a través de comunicados de prensa y cartas. En efecto, nada hay en la historia o en el lenguaje de la cláusula que sugiera alguna intención de crear un privilegio absoluto que exima de responsabilidad ante una demanda por declaraciones difamatorias pronunciadas fuera del recinto de las cámaras; en dicho sentido, los precedentes apoyan la conclusión de que un miembro del Parlamento puede ser considerado responsable por publicar declaraciones difamatorias que originalmente fueron pronunciadas dentro del recinto de la cámara.

7) Que al expresar nuestra Constitución que "In]linguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador", no parece dudoso que —con la excepción del supuesto previsto en el art. 29— el carácter absoluto de la inmunidad sub examine, en atención a su propia naturaleza, es requisito de su propia eficacia. Es que, desde sus primeros pronunciamientos, esta Corte declaró que la inmunidad "debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones" (Fallos: 1:297 , considerando 19).

El retraimiento de ese carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 68, que esta norma no contiene, haría peligrar el aseguramiento del más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano. De no ser así, se atentaría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir.

En efecto, la mencionada disposición, también se ha dicho, supone la irresponsabilidad penal de los legisladores nacionales relativa a los actos que ese precepto contempla —con la limitación antes indicada—.

Es cierto que el Tribunal ha reconocido que "puede resultar difícil decidir judicialmente si un acto determinado se encuentra o no compren

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-177

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