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Fallos: 327:174 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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texto constitucional sea en sí mismo de interpretación controvertida, la solución se aclare cuando se lo considere en relación con otras disposiciones constitucionales (Joaquín V. González, "Obras Completas", V, N2 31, sgtes.; Willoughby, The Constitutional Law of United States, 2a. Ed. L p. 40; Weaver, Constitutional Law and its Administration, párrafo 55)" (doctrina de Fallos: 312:496 ).

Por esa razón, y para resolver adecuadamente el caso, resulta ineludible considerar otra perspectiva constitucional, la cual lejos de profundizar esa tensión integra la unidad sistemática de aquélla. Y ésta no es otra que la del derecho a la información del que es merecedora toda sociedad libre y democrática, toda vez que —como reiteradamente ha establecido esta Corte- no basta que el gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos. La emisión de las opiniones autorizadas por el art. 68 de nuestra Constitución Nacional en conjunción con la más amplia libertad de información posibilita conocer la verdad e importancia de aquéllos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos. ' 49) Que, en primer lugar y como ya se ha señalado con base en consolidada jurisprudencia del Tribunal, las previsiones de la norma citada "que reconoce su fuente inmediata en el art. 27 de la Constitución de 1819 y éste, a su vez, en la Sección VI, art. 1 in fine, de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica tienen "una elevada significación, pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles y criminales (Fallos: 315:1470 ).

Asimismo, como se ha tenido oportunidad de expresar en Fallos:

169:76 , la separación institucional de los poderes del Estado en la Argentina, así como la realidad política que los circunda, demuestran que en nuestro país —a diferencia de otros regímenes donde el Parlamento es el órgano estatal preeminente-— las previsiones de la mencionada cláusula constitucional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, tienen una elevada significación, al extremo de que resulta lícito afirmar que integran el sistema representativo republicano.

5) Que, en efecto, los constituyentes de 1853 legislaron acerca de las inmunidades parlamentarias con el designio de garantizar el libre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-174

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