Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Sin embargo, el proceso para la adquisición de la mercadería importada, un tomógrafo computarizado helicoidal destinado al hospital municipal "Coronel Olavarría", comenzó con el llamado a licitación realizado por medio del decreto municipal N° 833/96, del 28 de noviembre de 1996 (cfr. copia auténtica obrante a fs. 77/78) y culminó con la firma del contrato del 2 de mayo de 1997 (cfr. fs. 856/870 del expediente municipal 181/D/96 agregado por cuerda).

No escapa a mi análisis que la suscripción de este acuerdo cierra el proceso licitatorio, razón por la cual no se configuraría —al 1° de octubre de 1997- la hipótesis prevista por el inc. d) del art. 2? transcripto supra.

Pese a ello, y como ha sostenido V.E. reiteradamente, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ), y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos:

285:322 , entre otros), ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ), sin que ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos: 290:56 ; 291:359 ).

En consecuencia, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática (Fallos: 291:181 ; 293:528 ).

En este orden de ideas, si la actora había culminado exitosamente el proceso licitatorio al 12 de octubre de 1997, no resulta —en mi criterio— una razonable derivación del contexto general del reglamento y de los fines que lo informan, colocar a ella en una situación mas desventajosa que los restantes beneficiarios quienes, a la misma fecha, aún no lo habían logrado.

Llegado a este punto, considero importante recordar que desde antiguo V.E. advirtió que se debe "desechar toda interpretación que ha de llevar al absurdo, porque la intención del legislador, concorde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos