Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

extraordinario es formalmente procedente, toda vez que en autos se halla controvertida la inteligencia y la validez constitucional de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas ines. 1° y 3° del art. 14 de la ley 48).

5) Que, según lo ha establecido reiteradamente el Tribunal, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:112 , 670, 819, entre muchos otros).

6) Que a este respecto cabe poner de relieve que mediante sucesivos decretos el Poder Ejecutivo Nacional fue postergando la entrada en vigor de la derogación del decreto 732/72 dispuesta por el decreto 71/97 (confr. decretos 180/97, 1020/97, 1437/98, 156/99 y 1283/00). Tal temperamento obedeció, como se lee en los considerandos respectivos, a que subsistían "las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga", y según había sido precisado al promulgarse el decreto 180, a la circunstancia de que "existen en la actualidad una serie de supuestos de futuras importaciones concebidas (...) bajo el régimen del decreto N° 732/72, que por la importancia social de las destinaciones a las que habrán de afectarse las medidas correspondientes, torna necesario exceptuarlas temporariamente de la derogación dispuesta..." (el énfasis no corresponde al original).

7) Que si bien dichas postergaciones se referían solamente a los supuestos de importaciones realizadas por entes oficiales nacionales, el ulterior decreto 451/02 dispuso, en su art. 12, sustituir al art. 12 del decreto 1437/98 por un texto según el cual "en los supuestos de importacionés de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas (...) [a] la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del Decreto N° 732/72 dispuesta por el Decreto 71/97 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003" (énfasis añadido).

8) Que la mencionada norma revela inequívocamente la intención del Poder Ejecutivo de eliminar las distinciones que surgían de anteriores decretos entre importaciones —en lo que interesa, de bienes destinados a la protección y atención de la salud- realizadas por entes oficiales nacionales, por una parte, y por la otra, por entes de igual carácter provinciales o municipales, extendiendo para todas ellas los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos