LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras con que ellas están concebidas, procurando que la norma armonice con el ordenamiento jurídico restante y los principios y garantías de la Constitución Nacional y evitando que su aplicación a un caso concreto derive en agraviantes desigualdades entre situaciones personales sustancialmente idénticas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- .
A fs. 185/188 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior, por medio de la cual se había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida contra los decretos Nros. 71/97, 180/97 y 1020/97.
Para así decidir, sostuvo —en primer término— que los agravios no cumplían con las exigencias técnicas y procesales requeridas por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), sino que constituían una mera repetición de los argumentos esgrimidos al presentar el alegato de fs. 137/140, pues no resultaban una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante consideraba equivocadas. Por tal motivo, declaró desierto el recurso, conforme lo prescripto por el art. 266 del código ritual.
Pero, a continuación, examinó tales agravios y ratificó el criterio de primera instancia, donde se sostuvo que los reglamentos citados en el primer párrafo del presente no resultaban lesivos de la garantía de igualdad invocada por la actora y, en consecuencia, no se había configurado violación constitucional que autorice la intromisión del Poder Judicial en la denominada "zona de reserva" de la Administración.
Por último, también negó la existencia de un derecho adquirido a gozar de la exención prevista por el decreto 732/72 (derogado por su similar N° 71/97) para la importación de un tomógrafo computado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1663
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