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Fallos: 327:1669 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1669 327 con su misión, no puede ser otra que la de dictar disposiciones de acuerdo con la razón y bien público, y atendiendo a los principios de equidad y justicia que informan las condiciones del país" (Fallos: 111:367 ).

Por ello, si la interpretación y aplicación de leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos: 294:223 ), concluyo que la condición impuesta por el art. 2, inc. d), del decreto 180/97 debe considerarse también cumplida respecto de la actora, aún cuando al 31 de octubre de 1997 la adquisición del tomógrafo no se encontraba en trámite licitatorio, puesto que ya había culminado. Una interpretación contraria carece de razones decisivas que justifiquen la exclusión legal que provoca, y no puede entenderse como fruto de una reglamentación razonable, ni encuentra respaldo —por ende- en el art. 28 de la Ley Fundamental (Fallos: 305:945 , cons. 8, in fine).

—VILEstimo que idéntica conclusión se impone respecto de la verificación del requisito establecido por el art. 3° del decreto 180/97 pues, aún cuando no surge de autos la fecha de registración de la solicitud definitiva de importación para consumo, está acreditado que el tomógrafo arribó a la aduana de Ezeiza el 21 de noviembre de 1997 y fue entregado al municipio el 17 de diciembre del mismo año (cfr. fs. 28 y 32 vta. de las actuaciones EAAA-1997-575853 agregadas por cuerda).

En tales condiciones, la fecha a la que se hace referencia queda comprendida dentro del plazo de "noventa días contados a partir del 1 de octubre de 1997" que fija el art. 3° del decreto 180/97, según los términos otorgados para la realización de tal acto por el art. 217 del Código Aduanero.

Para finalizar, no resulta ocioso recordar que la entrada en vigor de la derogación dispuesta por el decreto 71/97 fue postergada, sucesi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1669

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