327 Recurso de hecho interpuesto por La Patagonia Cía. Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. Mariano López Saavedra. , Tribuñal de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala L Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6.
MUNICIPALIDAD ve OLAVARRIA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla controvertida la inteligencia y la validez constitucional de normas de carácter federal -decretos 732/72, 71/97 y 180/97-, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas (incs. 12 y 3? del art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existen tes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso. - :
ADUANA: Importación. Libre de derechos.
El decreto 451/02 revela inequívocamente la intención del Poder Ejecutivo de — eliminarlas distinciones que surgían de anteriores decretos entre importaciones de bienes destinados a la protección y atención de la salud realizadas por entes oficiales nacionales, por una parte, y por la otra, por entes de igual carácter provinciales o municipales, extendiendo para todas ellas los beneficios tributarios establecidos por el decreto 732/72 hasta el 31 de diciembre de 2002.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Si a través del decreto 451/02, el Poder Ejecutivo dispuso que la derogación del decreto 732/72 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2003, hasta ese momento el régimen mantiene su vigencia respecto de todos los beneficiarios, pues —pese a que el decreto 451/02 traduce nítidamente la intención de eliminarla- lo contrario implicaría que durante el lapso intermedio subsistiría la discriminación entre entes nacionales y provinciales y municipales, que no se funda en ningún criterio de razonabilidad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1662
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