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Fallos: 327:1661 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Desde esta perspectiva, la sentencia de la Cámara que infiere la existencia de mala praxis en el acto médico quirúrgico del 14 de febrero, y en consecuencia condena a la recurrente al pago de daños y perjuicios en virtud del contrato de seguro que la vinculaba a la clínica accionada, contiene -a mi modo de ver- un exceso en los límites del pronunciamiento (art. 271 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y, como tal susceptible de ser calificada de arbitraria conforme a la doctrina de V.E. (Fallos: 312:1985 ; 311:569 ,695,1601; 310:1753 ; 301:213 ; 268:7 , entre muchos otros).

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario con el alcance que explicité supra, debiéndose, por quien corresponda, dictarse nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Patagonia Compañía Argentina de Seguros en lá causa Maldonado de Coria, Blanca Nieves c/ Clínica Modelo Los Cedros y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1661

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