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Fallos: 327:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que, por otra parte, la alzada sostuvo que los agravios de la apelante importaban materia exorbitante a la cuestión provisional en examen porque dependían de la prueba a rendirse y que la materia llevada a su conocimiento constituía uno de los capítulos de la sentencia que ponga fin a la controversia. En tales condiciones, se advierte que el fallo impugnado incurre en autocontradicción, pues sostiene al mismo tiempo la necesidad de efectuar un acabado estudio de las distintas circunstancias que rodean a la relación jurídica y que esa complejidad impone confirmar la medida precautoria.

69) Que, en tales circunstancias, cabe afirmar que en el reducido marco cognoscitivo en que se ha dictado la medida impugnada, no resulta fundado admitir siquiera prima facie la existencia de los motivos graves a que hace referencia el art. 252 de la ley 19.550.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la medida precautoria art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas en todas las instancias art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. .
Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A., representado por el doctor Eduardo G. D. Plater.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial Neil,
BLANCA NIEVES MALDONADO DE CORIA
v. CLINICA MODELO LOS CEDROS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si en su apelación la parte actora se limitó a centrar sus agravios respecto a la apreciación que de la prueba se hizo en relación a la segunda operación quirúrgica, sin impugnar en forma directa y concreta el razonamiento que desobliga a las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1658

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