En su recurso extraordinario La Patagonia Cía Argentina de Seguros S.A. invoca la doctrina de la arbitrariedad, y sostiene que el Tribunal apelado revisó en la sentencia recurrida un aspecto de la sentencia de primera instancia que había quedado firme, violando el principio de la cosa juzgada, a la vez que realizó una apreciación irrazonable de la prueba producida, en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y propiedad.
—I-
Surge de las constancias del expediente que a la actora se le practicaron tres operaciones quirúrgicas en la Clínica Modelo Los Cedros S.A., en fechas 14 de febrero de 1990, y 3 y 6 de noviembre del mismo año. Como resultado de las mismas, la pretensora invoca que por mala praxis médica por parte de los dependientes del sanatorio accionado, sufrió secuelas incapacitantes; y daños material y moral.
Empero, anticipo, que debo limitar mi dictamen a examinar las consecuencias jurídicas de la primera intervención (14 de febrero) respecto a Patagonia Cía. Argentina de Seguros S.A., pues es la única de las tres operaciones que estaba cubierta por el seguro contratado por la clínica demandada con la ahora quejosa, habiendo consentido la sentencia en crisis ambas codemandadas y la restante aseguradora citada en garantía. .
En ese contexto, señalo que el Juzgador de primera instancia expresó en su resolución que "...resulta con claridad que ningún motivo de reproche puede efectuársele a la clínica accionada por las intervenciones efectuadas con anterioridad al 3 de noviembre de 1990..." y las operaciones posteriores "...aparecen como consecuencia necesaria del estado de salud de la actora y no con una mala praxis médica..." (ver fs. 814). En su apelación ante la alzada la parte actora —y en esto encuentro razón a Patagonia Cía. Argentina de Seguros S.A.— se limitó a centrar sus agravios respecto a la apreciación que de la prueba hace el Juez en relación a la operación del 3 de noviembre (de la que resultó una perforación uterina a la paciente), sin impugnar en forma directa y concreta el razonamiento que desobliga a las demandadas por los presuntos daños originados en la intervención del 14 de febrero (ver expresión de agravios de fs. 909/920).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1660
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