demandadas por los presuntos daños originados en la primera intervención, la sentencia que infiere la existencia de mala praxis en esta última y, en consecuencia, condena a la recurrente al pago de daños y perjuicios en virtud del contrato de seguro, contiene un exceso en los límites del pronunciamiento (art. 271 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que revocó la sentencia del estrado inferior y acogió la demanda (fs. 930/933 de los principales, a los que me referiré en adelante), la citada en garantía, Patagonia Cía. Argentina de Seguros, interpuso el recurso extraordinario de fs. 959/967 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En autos, Blanca N. Maldonado de Coria promovió demanda por mala praxis médica contra la Clínica Modelo Los Cedros y la Obra Social del Personal Gráfico, arguyendo haber sufrido daños y perjuicios originados en tres intervenciones quirúrgicas que se le practicaron en aquél sanatorio los días 14 de febrero, y 3 y 6 de noviembre del año 1990 (fs. 8/47).
El Juez de primera instancia rechazó la pretensión (fs. 808/814), con el argumento de que no se había probado en el sub lite responsabilidad civil de la clínica demandada, ni que los daños sufridos por la actora hubieran sido consecuencia del obrar negligente del profesional interviniente.
Por su parte, la Cámara, tal como ya lo adelanté líneas arriba, dejó sin efecto dicho resolutorio y condenó a las codemandadas —y a las dos compañías aseguradoras citadas en garantía hasta el límite del seguro—, con fundamento en que existió culpa del médico interviniente en las operaciones realizadas y, en consecuencia, debían ser indemnizados por la clínica y la obra social los daños físico y moral sufridos por la pretensora.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1659
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