Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu rador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — 
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los planteos de las partes han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
29) Que si bien, en principio, las resoluciones referentes a medidas cautelares —ya sea que se las adopte, modifique o deje sin efecto— no constituyen sentencias definitivas o equiparables a ésta a los fines de habilitar la instancia de excepción (Fallos: 303:1347 ; 304:1396 ; 305:678 , 1084; 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros), cabe obviar esta regla general cuando, como en el caso, con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior (Fallos: 271:319 ; 273:339 ; 295:646 ; 308:90 ; 310:1045 ; 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ).
3) Que ese supuesto excepcional se configura en la especie, toda vez que por un lado, lo resuelto sobre los estados contables incide en el giro normal de la sociedad y, por el otro, lo demás que decide el fallo impugnado afecta el régimen propio de administración y representación societaria.
4) Que la cámara tuvo por satisfecha la verosimilitud del derecho fumus bonis iuris) sobre la base de una medida cautelar dispuesta en otro pleito entre las partes sin dar razón alguna para justificar la existencia de una sustancial analogía que autorizase a resolver por remisión como lo hizo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1657 
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