Porello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BocGIANOo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. -
Recurso de hecho interpuesto por Enrique Mathov, representado por los doctores Jorge A. Valerga Arúoz y Fernando F. Castejón.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala L Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1. .
ANTONIO JOSE MAYA y OTROS v. INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO y TRATAMIENTO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien, en principio, las resoluciones referentes a médidas cautelares -ya sea que se las adopte, modifique o deje sin efecto— no constituyen sentencias definitivas o equiparables a ésta a los fines de habilitar la instancia de excepción, cabe obviar esta regla general cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1652
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