sobre ello y ninguna distribución basada en sus términos puede ser ajena a dicha medida cautelar. Dijo también que debió tenerse en cuenta que la alegada hipotética percepción de los honorarios debía resultar de la prueba a producirse.
Puso de resalto, además, que la adecuación de la conducta de la sociedad conforme a los presupuestos de la ley invocados para la objeción de la medida cautelar era materia de tratamiento y resolución en la sentencia que ponga fin a la controversia.
En cuanto a la manifestación de la impugnante de que los directores permanecerán en sus cargos con motivo de la medida cautelar ordenada, si bien es cierta, desde que ellos continúan hasta que sean reemplazados conforme a la previsión legal, ello no implica que se mantengan hasta el fin de la controversia, porque nada obsta que vencido el plazo de tres períodos una nueva asamblea ordinaria pudiera designar reemplazantes de aquellos cuya reelección fue suspendida.
Destacó, por último, que dados los presupuestos específicos exigidos por la ley para la adopción de la medida cautelar, entre ellos la impugnación de la asamblea, la existencia de motivos graves y la ausencia de perjuicios a terceros, dentro de los estrechos límites de conocimiento del tribunal para decidir en la materia correspondía confirmar la medida precautoria dictada en primera instancia.
—I-
Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la sociedad demandada a fs. 156/165, el que desestimado a fs. 173/175, da lugar a esta presentación directa.
Señala la quejosa que la sentencia incurre en arbitrariedad al no tratar concretamente las cuestiones planteadas por las partes, ya que solo contienen una fundamentación aparente, por cuanto su parte controvirtió los fundamentos del fallo y el tribunal no puede soslayar o prescindir de considerar si se ha acreditado la verosimilitud del derecho ni se ha violado el derecho a la información o si se ha acreditado la existencia de superbonificaciones a favor de Medicus.
Agrega que si bien la resolución de primera instancia invoca una supuesta negativa de brindar información en la anterior asamblea,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1654
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1654
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos