DE JUSTICIA DE LA NACION 1651 327 mente el procesamiento de Enrique José Mathov, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del C. Penal) y, revocando la falta de mérito dictada por la juez federal, disponer su procesamiento como autor de los delitos de homicidio culposo (cinco hechos) en concurso ideal con el de lesiones culposas 227 hechos) (fojas 134 a 168 del incidente respectivo). Contra esa resolución, la defensa planteó recurso de casación, el que fue rechazado por dicho tribunal (fojas 195 a 197 v.), por lo que acudió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal que declaró inadmisible este recurso (fojas 237 y vuelta). .
Contra esta última resolución, la parte interpuso recurso extraordinario, el que fue rechazado por la cámara de casación (fojas 273 a 274) dando origen a la presente queja.
Ahora bien, en mi opinión, estamos ante una resolución que no restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, por lo que no ocasiona, más allá del que irroga un proceso penal, un perjuicio de imposible reparación ulterior (la cámara federal, en un punto que se encuentra firme, revocó la prisión preventiva de Enrique José Mathov y dispuso su inmediata libertad) que la torne susceptible de ser equiparada a una sentencia definitiva (Fallos:
310:2246 ; 312:1351 ; 314:451 ; 316:365 ; 324:1632 y 3952, jurisprudencia a "contrario sensu").
En consecuencia, considero que V. E. debe rechazar la queja por ausencia de este requisito. Buenos Aires, 12 de octubre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Enrique Mathov en la causa Mathov, Enrique s/ causa N° 5621", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1651
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1651
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos