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Fallos: 304:1396 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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peral es de orden público, mo vo por el cua! debe ser dectarada de ob de, pues se produce de plen. derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (1)
FIUCORIFICO GANADERO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAOFNNABIO: Hequsitos propios. Sentencia definitiva. Reso'a eones anteriores a la sentencia defin tiva. Medidas precantorias, La meoecición de arbitrariedad y de agravios constitucionales mo suple L misencia del requisito de la sentencia definitiva a los Hines de la proce dencia del remedio federal, Así ocurre en el caso en que, admitido por dl propio reeurrente que el obicto de su acción se limita "a respuerir e pueo ee vna indemuización, no la revisión del acto que provocó la mis ma". la pretensión de que se por a deposición de La accionante las mivisas necesarias para la cancelación de las demdas en moneda estranjera cormespondientes 4 la diferencia entre el precio del dólar al 31 de agosto de 1981 y sus posteriores cotizaciones, viene a confundirse corn la cuestión de fornido (7), RECURSO. EXTRAORDINARIO. Hequísitos propios. Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

No procede el recuno extraordinario, por faltar el requísito de sentencia idefimitiva. es el caso en que los agravios esgrimidos —posible falencia de la empresa, perdida del patrimonio social, imposibilidad de acceder ai se uo de cimbo— se presentan como conjeturales, en tanto no se acredita minguno de esos supuestos, nú siquiera se demuestra que no pueda abontar e pago de los servicios de interés; marime sí se considera, respecto 1 la acción de fondo, la solvencia económica de la Nación (5) 1) Fallos: 286206, 275:241 , 15) 30 «e setiembre.

7) Fallos: 300-1036.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1396

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