DE JUSTICIA DE LA NACION 1625 « 327 juicio, durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del imputado y, pese a ello, se dictó sentencia condenatoria (considerandos 3? — y 49), — Y ello por cuanto, tal como se sostuvo en el dictamen de Fallos:
318:2098 , cuyos aspectos concordantes integraron por remisión la sen_ tencia de V.E. "...las conclusiones a que llegue el órgano requirente luego de sustanciado el debate, revisten el carácter de definitivas, y es — sólo en ese momento que debe considerarse completamente integrada la acusación, siempre que, lógicamente, se mantenga la pretensión punitiva ya articulada, pero con carácter provisorio... en el requerimiento de elevación a juicio. De no ser entendida así la cuestión, ante el pedido de absolución del órgano requirente, la defensa sólo podría ejercerse ...sobre la base abstracta de hipotéticas e imaginarias posiciones acusatorias que hubiesen podido adoptarse con fundamento en la valoración de la prueba producida en el juicio..." (apartado III). Ese fue el marco, a mi modo de ver, dentro del cual se circunscribió la discusión tendiente a determinar si el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal podía ser considerado la acusación que exige dicha garantía o, por el contrario, si aquélla recién quedaba completamente integrada en caso de mantener dicho funcionario la pre-, tensión punitiva al momento de alegar, una vez sustanciado el debate ver también los votos en disidencia de Fallos: 320:1891 y 324:425 ).
Pese a la naturaleza estrictamente procesal que encierra la determinación de este aspecto, no cabe duda que su análisis podría ser admitido en esta instancia de excepción, tal como lo ha sido en los antecedentes ya citados, en la medida que se acredite que la aplicación del criterio adoptado al respecto por el a quo haya importado el desconocimiento de las garantías constitucionales invocadas, extremo respecto del cual el recurso extraordinario carece, a mi entender, de adecuada fundamentación. e - , En efecto, si bien ése es uno de los principales agravios en que se apoya el recurso, no aprecio que ese supuesto se haya presentado en el sub lite, pues no sólo en su alegato la propia defensa evaluó el mérito de las pruebas colectadas en el proceso (actas de fojas 2105/2106 y 2148, del principal) sino que, además, tuvo la oportunidad de refutar en su recurso de casación todos y cada uno de los fundamentos que informaron el fallo del tribunal de juicio, sobre todo, en lo relativo a la valoración de la prueba de cargo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1625
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