DE TUSTICA DE LA NACION 1621 | Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 68. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S. FAYr — ANTONIO -BocGiano — ApDoLFo RosERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el doctor Pablo Zyla.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Viedma.
SILVIA G. LAGLAIVE y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . En materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
—De los precedentes "Cáseres" y "Mostaccio", a los que remitieron la Corte Suprema y el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado.
—De los precedentes "Cáseres" y "Mostaccio", a los que remitieron la Corte Suprema y el voto—.
o CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . , La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional sólo requiere para subsistir la existencia de una acusación respecto del procesado (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Marcilese", al que remitieron las disidencias—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1621
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